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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 251-6. Precios de los servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 251-6. Precios de los servicios.
1. Los precios, recargos y suplementos de los servicios son libres, excepto en los sometidos a regímenes de aprobación o autorización previa, si bien deben respetarse las obligaciones de información previa establecidas por la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
2. Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora. consumidora, o bien mostrar el albarán o factura que justifique el coste de adquisición, una vez finalizada la prestación del servicio.
3. No pueden cobrarse precios abusivos, especialmente si las circunstancias particulares del caso menguan la libertad de elección de la persona consumidora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-8573 Leer Qué cambió
21 de abril de 2016 BOE-A-2016-3826 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10865 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2015 BOE-A-2015-471 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2010 Texto original Leer

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