Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 251-6. Precios de los servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 251-6. Precios de los servicios.
1. Los precios, recargos y suplementos de los servicios son libres, excepto en los sometidos a regímenes de aprobación o autorización previa, si bien deben respetarse las obligaciones de información previa establecidas por la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
2. Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora. consumidora, o bien mostrar el albarán o factura que justifique el coste de adquisición, una vez finalizada la prestación del servicio.
3. No pueden cobrarse precios abusivos, especialmente si las circunstancias particulares del caso menguan la libertad de elección de la persona consumidora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8573 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2016 | BOE-A-2016-3826 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10865 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-471 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


