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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 251-6. Precios de los servicios.

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Artículo 251-6. Precios de los servicios.
1. Los precios, recargos y suplementos de los servicios son libres, excepto en los sometidos a regímenes de aprobación o autorización previa, si bien deben respetarse las obligaciones de información previa establecidas por la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
2. Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora, o bien mostrar el albarán o factura que justifique el coste de adquisición, una vez finalizada la prestación del servicio.
3. No pueden cobrarse precios abusivos, especialmente si las circunstancias particulares del caso menguan la libertad de elección de la persona consumidora.
4. En los contratos de créditos y préstamos hipotecarios se consideran abusivas las siguientes cláusulas:
a) Las que incluyan un tipo de interés de demora superior a tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma del contrato.
b) Las que fijen un límite a la variación a la baja del tipo de interés contratado y tengan al menos una de las siguientes características:
1.ª Que se haya fijado un límite a la bajada del tipo de interés, pero no a su subida.
2.ª Que el límite establecido a la bajada de los tipos de interés sea superior al 50% del valor del índice de referencia aplicable en el momento de la contratación que figure en el contrato, con la única excepción de los límites que se establezcan en el 1%, supuesto en que dicha limitación porcentual del 50% no se aplica.
3.ª Que la diferencia entre el límite fijado en el contrato para la subida y la bajada de los tipos de interés sea superior a 5 puntos.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-471., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por Providencia del TC de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. BOE-A-2015-10865.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-8573 Leer Qué cambió
21 de abril de 2016 BOE-A-2016-3826 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10865 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2015 BOE-A-2015-471 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2010 Texto original Leer

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