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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 252-8. Servicios de las empresas concesionarias de autopistas de peaje.

Artículo 252-8. Servicios de las empresas concesionarias de autopistas de peaje.

Las empresas concesionarias de autopistas de peaje de pago directo por parte del usuario o usuaria están obligadas a garantizar la seguridad de las instalaciones y a informar en los accesos a la concesión sobre las incidencias que afecten a la fluidez y la seguridad del tráfico.

Se añade por el art. 125 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

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