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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 262-6. Oferta vinculante.

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Artículo 262-6. Oferta vinculante.
1. Una vez obtenida la tasación del inmueble, efectuadas, si procede, las comprobaciones pertinentes sobre la situación registral de la finca y evaluada la solvencia del prestatario, los prestamistas deben entregar por escrito una oferta vinculante de crédito o préstamo a la persona consumidora con la información a que se refiere el artículo 262-4 y cualquier otra información que consideren relevante, o bien deben notificarle la denegación del crédito o préstamo. Se entiende cumplida la obligación establecida por el presente apartado si el prestamista entrega a la persona consumidora, debidamente rellenado, un formulario normalizado aprobado mediante una disposición legal o reglamentaria.
2. La oferta debe ser firmada por un representante del prestamista y, salvo que existan circunstancias extraordinarias o no imputables a este último, tiene un plazo de validez no inferior a catorce días naturales desde la fecha de entrega. (Anulado).
3. El documento que contiene la oferta vinculante debe ir acompañado del proyecto de documento contractual. En este documento debe constar el derecho de la persona consumidora a examinar la escritura pública en el despacho del notario autorizante con una antelación mínima a la fecha de la firma de cinco días hábiles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-8573 Leer Qué cambió
21 de abril de 2016 BOE-A-2016-3826 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10865 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2015 BOE-A-2015-471 Leer

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