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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 312-3. Principio de irretroactividad.

Artículo 312-3. Principio de irretroactividad.

Son de aplicación a los hechos constitutivos de una infracción administrativa las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento en que se producen. Sin embargo, deben aplicarse retroactivamente las disposiciones que sean más favorables para la persona presuntamente infractora.

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