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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 312-4. Principio de tipicidad.

Artículo 312-4. Principio de tipicidad.

1. Sólo son infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico establecidas por la ley.

2. Nadie puede ser sancionado si su conducta no constituye una infracción administrativa.

3. Las disposiciones reglamentarias en materia de disciplina del mercado y de defensa de las personas consumidoras no pueden establecer sanciones o graduaciones de las sanciones, pero pueden remitir a una ley para que su incumplimiento pueda ser sancionado.

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