Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 332-3. Infracciones graves.
Artículo 332-3. Infracciones graves.
1. Tienen la calificación de graves las infracciones tipificadas por los siguientes artículos:
a) Los artículos 331-1 y 331-2.
b) Los apartados a, b, c y d del artículo 331-3.
c) Los apartados a y s del artículo 331-4.
d) Los apartados a), b), c) y, f) del artículo 331-5.
e) Los apartados a), b), c), d), e) y m) del artículo 331-6.
2. Las infracciones calificadas como leves deben calificarse como graves si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía del perjuicio producido como consecuencia directa o indirecta de la infracción supere el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como leves.
b) Que se reincida en la comisión de una infracción leve.
Se modifica el apartado 1.d) por el art. 10 del Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. BOE-A-2025-5051
Se modifica el apartado 1.e) por el art. 6 del Decreto-ley 2/2019, de 22 de enero. DOGC-f-2019-90268
Se modifica el apartado 1.c) por el art. 23 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-471.
Se modifica el apartado 2 por el art. 127 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5051 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2019 | BOE-A-2019-90268 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-471 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


