Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 332-3. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 332-3. Infracciones graves.
1. Tienen la calificación de graves las infracciones tipificadas por los siguientes artículos:
a) Los artículos 331-1 y 331-2.
b) Los apartados a, b, c y d del artículo 331-3.
c) El apartado a del artículo 331-4.
d) Los apartados a, b y c del artículo 331-5.
e) Los apartados a, b, c, d y e del artículo 331-6.
2. Las infracciones calificadas como leves deben calificarse como graves si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se hayan cometido consciente o deliberadamente o sin cumplir los más elementales deberes de diligencia exigibles. la cuantía del perjuicio producido como consecuencia directa o indirecta de la infracción supere el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como leves.
b) Que se trate de una infracción continuada o de una práctica habitual.
c) Que tengan una alta repercusión en el mercado, de modo que afecten a un número elevado de personas consumidoras.
d) Que
e) b) Que se reincida en la comisión de una infracción leve.
f) Que vulneren los principios del consumo responsable.
g) Que se trate de prácticas ilícitas del mismo tipo generalizadas en un sector determinado.
h) Que entrañen riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.
i) Que se utilicen fraudulentamente marcas o distintivos oficiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5051 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2019 | BOE-A-2019-90268 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-471 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


