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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 332-3. Infracciones graves.

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Artículo 332-3. Infracciones graves.
1. Tienen la calificación de graves las infracciones tipificadas por los siguientes artículos:
a) Los artículos 331-1 y 331-2.
b) Los apartados a, b, c y d del artículo 331-3.
c) Los apartados a y s del artículo 331-4.
d) Los apartados a, b y c a), b), c) y, f) del artículo 331-5.
e) Los apartados a), b), c), d), e) y m) del artículo 331-6.
2. Las infracciones calificadas como leves deben calificarse como graves si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía del perjuicio producido como consecuencia directa o indirecta de la infracción supere el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como leves.
b) Que se reincida en la comisión de una infracción leve.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-5051 Leer Qué cambió
25 de enero de 2019 BOE-A-2019-90268 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2015 BOE-A-2015-471 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2010 Texto original Leer

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