Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 342-3. Reiteración de las multas.
Artículo 342-3. Reiteración de las multas.
1. La Administración, si comprueba el incumplimiento de lo que ha ordenado, puede reiterar las multas, sujetándose a lo establecido por el artículo 342-2, por períodos que sean suficientes para cumplirlo. Los nuevos plazos no pueden ser inferiores al señalado en el primer requerimiento.
2. Las multas a que se refiere el apartado 1 son independientes de las que pueden imponerse en concepto de sanción, y son compatibles con ellas.


