Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 342-2. Comunicación y cumplimiento del requerimiento.
Artículo 342-2. Comunicación y cumplimiento del requerimiento.
El órgano competente debe comunicar por escrito el requerimiento a que se refiere el artículo 341-1 y debe advertir a la persona requerida del plazo para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, puede serle impuesta. El plazo debe ser, en cualquier caso, suficiente para cumplir la obligación, y la multa no puede exceder de los 3.000 euros o del 10 %del importe de la obligación si esta es cuantificable.


