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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las actuaciones de inspección.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las actuaciones de inspección.

Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra b de la disposición final tercera, las actuaciones de la inspección deben ajustarse a lo establecido por el Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina del mercado y consumo.

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