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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de empresas y entidades.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de empresas y entidades.

Las obligaciones establecidas por el libro segundo y que no recogía la normativa anterior son exigibles a las empresas y entidades afectadas una vez transcurridos seis meses desde la publicación de la presente ley. A tales efectos, para los empresarios que tienen la consideración de microempresa o de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación CE/2003/361, de 6 de mayo, el plazo de adaptación es de un año.

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