LexTotal

Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Artículo 41. Configuración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2010 y la del 3 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Configuración.
1. La Comisión del Juego y las Apuestas se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario, determinándose reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.
2. Deberán formar parte de la Comisión representantes sociales y empresariales de cada uno de los sectores del juego y las apuestas. apuestas, así como de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.
3. La Comisión del Juego y las Apuestas se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, emitir dictámenes e informes y remitir actas a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14544 Leer Qué cambió
3 de abril de 2020 BOE-A-2020-90089 Leer Qué cambió
28 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →