Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 54. Socio único y junta general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 54. La Socio único y junta general.
1. La junta general de En las sociedades mercantiles públicas en que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en que la administración tenga una participación sea titular del cien por cien de su del capital social social, las competencias de la junta general que de acuerdo con la legislación societaria corresponden al socio único, las ha de estar constituida por ejercer el Consejo de Gobierno de las Illes Balears. Gobierno.
2. En las sociedades mercantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en que la administración tenga una participación inferior al cien por cien de su capital social, corresponde al Consejo de Gobierno designar, entre sus miembros, los representantes de este capital en la junta general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


