Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 55. Concepto y régimen general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 55. Concepto y régimen general.
1. Son fundaciones del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears las fundaciones constituidas con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de que estén adscritas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o sus entes instrumentales, y también aquellas otras cuyo patrimonio fundacional, de acuerdo con carácter permanente, está integrado los criterios que, a tal efecto, se establecen en más de un 50% por bienes o derechos cedidos por entidades la legislación estatal básica relativa al régimen jurídico del sector público autonómico. público.
2. Las fundaciones del sector público se rigen por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos a que se refiere esta ley y demás normativa de derecho público que les sea de aplicación.
3. Ejerce el protectorado de las fundaciones del sector público la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


