Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 211-2. Conmoriencia y muerte consecutiva derivada de un mismo evento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 9 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Artículo 211-2. Conmoriencia. Conmoriencia y muerte consecutiva derivada de un mismo evento.
1. El llamamiento a una sucesión o la transmisión de derechos en a favor de una persona que dependen del hecho de que haya sobrevivido a otra solo tienen lugar si aquella ha vivido al menos setenta y dos horas más se prueba esta supervivencia. En caso contrario, se considera que han muerto a la persona vez y no existe sucesión o transmisión de derechos entre estas personas.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, se considera que han muerto a quien tenía la vez cuando existe unidad de causa o de circunstancia que sobrevivir. motivan las defunciones y entre ambas muertes han transcurrido menos de setenta y dos horas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


