Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 211-3. Capacidad de obrar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2017.
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Artículo 211-3. Capacidad de obrar.
1. La capacidad de obrar de la persona se fundamenta en su capacidad natural, de acuerdo con lo establecido por el presente código.
2. La plena capacidad de obrar se alcanza con la mayoría de edad.
3. Las limitaciones a la capacidad de obrar deben interpretarse de forma restrictiva, atendiendo a la capacidad natural.
4. La autoridad judicial debe pronunciarse expresamente sobre la capacidad para ejercer el derecho de sufragio cuando declare la modificación de la capacidad de una persona, de acuerdo con lo establecido por la legislación procesal y la de régimen electoral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2466 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


