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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 226-5. Ineficacia de actos de la persona asistida.

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Artículo 226-5. Extinción de la asistencia.
1. La asistencia se extingue por las siguientes causas:
a) Por el fallecimiento o declaración de fallecimiento o
Ineficacia de ausencia actos de la persona asistida.
b) Por la desaparición de las circunstancias Los actos jurídicos que la determinaron.
c) Por
persona asistida haga sin la incapacitación intervención de la persona asistida.
2. En el supuesto del apartado 1.b),
que lo asiste, si dicha intervención es necesaria de acuerdo con la autoridad judicial, medida voluntaria o judicial de asistencia, son anulables a instancia de parte, debe declarar el hecho que da lugar a la extinción quien asiste, de la asistencia persona asistida y debe dejar sin efecto de las personas que la sucedan a título hereditario en el nombramiento plazo de cuatro años desde la celebración del asistente. acto jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18037 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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