Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 226-5. Ineficacia de actos de la persona asistida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 3 de septiembre de 2021.
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Artículo 226-5. Extinción de la asistencia. Ineficacia de
1. La asistencia se extingue por las siguientes causas:
a) Por el fallecimiento o declaración de fallecimiento oausencia actos de la persona asistida.
b) Por la desaparición de las circunstancias Los actos jurídicos que la determinaron. persona asistida haga sin la
c) Porincapacitación intervención de la persona asistida. que lo asiste, si dicha intervención es necesaria de acuerdo con la
2. En el supuesto del apartado 1.b),autoridad judicial, medida voluntaria o judicial de asistencia, son anulables a instancia de parte, debe declarar el hecho que da lugar a la extinción quien asiste, de la asistencia persona asistida y debe dejar sin efecto de las personas que la sucedan a título hereditario en el nombramiento plazo de cuatro años desde la celebración del asistente. acto jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


