LexTotal

Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 61. Iniciación.

Artículo 61. Iniciación.

1. El procedimiento de elaboración de un proyecto de disposición reglamentaria se inicia a propuesta del departamento competente en la materia del proyecto. Si se trata de materias de competencia de más de un departamento, la propuesta debe ser conjunta o del titular o la titular del Departamento de la Presidencia.

2. El Gobierno debe establecer por decreto los supuestos en los que la tramitación de un proyecto de disposición reglamentaria requiere un acuerdo previo del Gobierno sobre la oportunidad de la iniciativa, a propuesta del departamento o departamentos interesados.

Se modifica el apartado 1 por el art. 181 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →