Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 61. Iniciación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2011 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 61. Iniciación.
1. El procedimiento de elaboración de un proyecto de disposición reglamentaria se inicia por resolución del consejero o consejera a propuesta del departamento competente en la materia del proyecto. Si se trata de materias de competencia de más de un departamento, la resolución propuesta debe ser conjunta o del titular o la titular del Departamento de la Presidencia.
2. El Gobierno debe establecer por decreto los supuestos en los que la tramitación de un proyecto de disposición reglamentaria requiere un acuerdo previo del Gobierno sobre la oportunidad de la iniciativa, a propuesta del departamento o departamentos interesados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


