Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 66. Consulta interdepartamental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2011 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 66. Consulta interdepartamental.
1. Si la aprobación de la disposición reglamentaria corresponde al Gobierno, la iniciativa debe ponerse en conocimiento de los distintos departamentos con el fin de para que formulen formulen, si procede, las observaciones que estimen convenientes, durante un plazo no inferior a quince días y previamente, si procede, consideren convenientes previamente a los trámites de audiencia y de información pública.
2. El trámite de consulta interdepartamental se instrumenta por medios electrónicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


