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Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición adicional decimoséptima. Desarrollo reglamentario de las leyes.

Disposición adicional decimoséptima. Desarrollo reglamentario de las leyes.

En caso de que sea necesario desarrollar las leyes por reglamento y de que no se haya establecido en qué plazo, este debe ser de seis meses.

Se añade por el art. 18.6 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-9208.

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