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Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de actuaciones y procedimientos anteriores.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de actuaciones y procedimientos anteriores.

Las actuaciones y los procedimientos, sean o no electrónicos, iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa anterior hasta su finalización.

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