Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Disposición adicional séptima. Firma electrónica para la ciudadanía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición adicional séptima. Firma electrónica para los ciudadanos. la ciudadanía.
1. La entidad pública prestadora de servicios Agencia Catalana de certificación Certificación puede suministrar y administrar la certificados reconocidos de firma electrónica avanzada y el certificado reconocido en electrónica, bajo el que ésta se basa, en régimen de libre concurrencia, a las personas que lo soliciten, previa comprobación específica de su identidad por parte de una entidad pública de la Administración de la Generalidad o de otras entidades de registro colaboradoras, públicas o privadas.
2. La renovación, la modificación o la actualización del certificado reconocido no requiere la comparecencia del ciudadano o ciudadana, con independencia del plazo que haya transcurrido desde la emisión del primer certificado reconocido, excepto cuando éste salvo que este haya sido revocado o haya expirado.
3. La comparecencia del ciudadano o ciudadana tampoco se requiere cuando la comprobación de su identidad, en cualquier proceso de certificación, se hace mediante la introducción de otra identidad digital, y en concreto de un identificador de usuario o usuaria y de una contraseña, en los casos en que el procedimiento inicial de identificación y entrega de la contraseña equivale al de suministro de la firma electrónica avanzada por parte de la entidad pública prestadora de servicios de certificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |
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