Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 74. Hecho imponible.
Artículo 74. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.
Se asimilan a uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos que disponga esta ley.
2. Cuando el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.1 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-680.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-680 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


