Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 75. Base imponible.
Artículo 75. Base imponible.
1. Constituye la base imponible del canon el volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos
2. En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la base imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora y el volumen facturado por la misma, expresado en metros cúbicos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. BOE-A-2017-658.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


