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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 75. Base imponible.

Artículo 75. Base imponible.

1. Constituye la base imponible del canon el volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos

2. En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la base imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora y el volumen facturado por la misma, expresado en metros cúbicos.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. BOE-A-2017-658.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2010 Texto original Leer

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