Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 75. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2010 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 75. Base imponible.
1. Constituye la base imponible del canon el volumen de agua facturado por las entidades suministradoras consumido o estimado durante el periodo período impositivo, expresado en metros cúbicos. cúbicos
2. En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la base imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora y el volumen facturado por la misma, expresado en metros cúbicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


