Legislación › Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 18. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Artículo 18. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo de grado superior en hípica aquellos deportistas que acrediten:
a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento en hípica.
b) Haber sido seleccionado por la Real Federación Hípica Española para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la disciplina correspondiente. Se entenderá como «competición oficial» los campeonatos de Europa o del Mundo en las disciplinas hípicas de salto de obstáculos, doma clásica y concurso completo.


