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Legislación › Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 17. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

Artículo 17. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso al ciclo de grado superior en hípica, tendrán efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en el anexo VI, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.

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