Legislación › Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 24. Acceso a otros estudios.
Artículo 24. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Hípica permite el acceso directo para cursar las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico deportivo superior y las enseñanzas universitarias de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 92 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo de grado superior.
3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo y a la prueba de carácter específico se establecen, respectivamente en el anexo I-A y en el artículo 16.
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero. BOE-A-2014-2357
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


