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Legislación › Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Hípica tendrá como especializaciones:

a) Doma Clásica.

b) Salto de obstáculos.

c) Concurso completo de equitación.

d) Entrenamiento ecuestre de personas con discapacidad de alto rendimiento.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Hípica Española establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14333

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14333 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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