Legislación › Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 22 de julio de 2026.
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Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Hípica tendrá como especializaciones:
a) Doma Clásica.
b) Salto de obstáculos.
c) Concurso completo de equitación.
d) Entrenamiento Para-ecuestre ecuestre de personas con discapacidad de alto rendimiento.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Hípica Española establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14333 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


