LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 158. Previsión de reservas de terrenos.

Artículo 158. Previsión de reservas de terrenos.

1. El planeamiento urbanístico general puede prever reservas de terrenos de posible adquisición, referidas a cualquier clase de suelo, para constituir o ampliar los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.

2. En las reservas de terrenos de posible adquisición, previstas por el planeamiento urbanístico general es aplicable, si procede, lo que establece el artículo 114.

Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de 25 de abril de 2019, Ref. DOGC-f-2019-90471 por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo.

Se modifica por el art. 5.2 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

← Artículo 157 bis Índice Artículos 158 a 159 →