Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 158. Previsión de reservas de terrenos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 8 de marzo de 2019.
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Artículo 158. Previsión de reservas Derecho legal de terrenos. adquisición preferente.
1. El planeamiento urbanístico general puede prever reservas La Administración de terrenos la Generalidad tiene el derecho legal de posible adquisición, referidas a cualquier clase adquisición preferente sobre las transmisiones onerosas que afecten:
a) Los suelos de suelo, para constituir o ampliar los patrimonios públicos titularidad privada reservados al uso de suelo y vivienda de vivienda. protección pública por el planeamiento urbanístico.
b) Las viviendas arrendadas cuando, de acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos, se transmitan conjuntamente con la resta de viviendas o locales que formen parte del mismo inmueble.
2. En las reservas El derecho de terrenos tanteo a que hace referencia el apartado 1 se puede ejercer mediante el Instituto Catalán del Suelo en el supuesto de posible adquisición, previstas por la letra a, y mediante el planeamiento urbanístico general es aplicable, si procede, lo que establece departamento competente en materia de vivienda, o las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia competentes en esta misma materia, en el artículo 114. supuesto de la letra b.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


