Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 158. Previsión de reservas de terrenos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2019 y la del 18 de abril de 2019.
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Artículo 158. Derecho legal de adquisición preferente. Previsión de
1. La Administraciónla Generalidad tiene el derecho legal reservas de adquisición preferente sobre las transmisiones onerosas que afecten: terrenos.
a) Los suelos 1. El planeamiento urbanístico general puede prever reservas de titularidad privada reservados al uso terrenos de vivienda posible adquisición, referidas a cualquier clase de protección pública por el planeamiento urbanístico. suelo, para constituir o ampliar los patrimonios públicos de
b) Las viviendas arrendadas cuando,acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos, se transmitan conjuntamente con la resta suelo y de viviendas o locales que formen parte del mismo inmueble. vivienda.
2. El derecho En las reservas de tanteo a que hace referencia el apartado 1 se puede ejercer mediante el Instituto Catalán del Suelo en el supuesto terrenos de la letra a, y mediante posible adquisición, previstas por el departamento competente en materia de vivienda, o las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia competentes en esta misma materia, en planeamiento urbanístico general es aplicable, si procede, lo que establece el supuesto de la letra b. artículo 114.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


