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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 158. Previsión de reservas de terrenos.

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Artículo 158. Derecho legal de adquisición preferente.
1. La Administración
Previsión de la Generalidad tiene el derecho legal reservas de adquisición preferente sobre las transmisiones onerosas que afecten: terrenos.
a) Los suelos 1. El planeamiento urbanístico general puede prever reservas de titularidad privada reservados al uso terrenos de vivienda posible adquisición, referidas a cualquier clase de protección pública por el planeamiento urbanístico.
b) Las viviendas arrendadas cuando,
suelo, para constituir o ampliar los patrimonios públicos de acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos, se transmitan conjuntamente con la resta suelo y de viviendas o locales que formen parte del mismo inmueble. vivienda.
2. El derecho En las reservas de tanteo a que hace referencia el apartado 1 se puede ejercer mediante el Instituto Catalán del Suelo en el supuesto terrenos de la letra a, y mediante posible adquisición, previstas por el departamento competente en materia de vivienda, o las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia competentes en esta misma materia, en planeamiento urbanístico general es aplicable, si procede, lo que establece el supuesto de la letra b. artículo 114.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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