Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 202. Caducidad de los procedimientos.
Artículo 202. Caducidad de los procedimientos.
1. Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística caducan si, transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses para dictar resolución, esta no ha sido dictada y notificada. Este plazo queda suspendido en los supuestos a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común.
2. (Derogado)
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.24 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-5547
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.19 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. BOE-A-2025-8490
Se deroga el apartado 2 por el art. 66 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. BOE-A-2012-3414.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


