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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 210. Actos nulos.

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Artículo 210. Actos nulos.
1. Son nulos de pleno derecho:
a) Los actos de parcelación, de urbanización,
Las licencias, las órdenes de edificación ejecución y demás actos administrativos de uso del suelo y del subsuelo naturaleza urbanística que se lleven adopten con relación a cabo sin licencia o sin orden de ejecución en los terrenos calificados en que el planeamiento como zonas verdes públicas o urbanístico destina al sistema urbanístico de espacios libres de edificación de carácter público, y también los públicos o al sistema viario, o clasifica o tiene que se lleven a cabo en terrenos clasificados clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo que dispone dispuesto por el artículo 32.a.
b) Las licencias o las órdenes de ejecución
32.a, que se otorguen con infracción de infringen las determinaciones de esta Ley, ley, de los planes urbanísticos o de las ordenanzas urbanísticas municipales, respecto a los terrenos a que hace referencia la letra a.
2. Las medidas reguladas por los artículos 205 a 209 referentes a la adopción de acuerdos de derribo y de revisión
municipales son aplicables en los supuestos especificados por el apartado 1, sin limitación nulos de plazo. pleno derecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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