Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 210. Actos nulos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 210. Actos nulos.
1. Son nulos de pleno derecho: Las licencias, las órdenes de
a) Los actos de parcelación, de urbanización,edificación ejecución y demás actos administrativos de uso del suelo y del subsuelo naturaleza urbanística que se lleven adopten con relación a cabo sin licencia o sin orden de ejecución en los terrenos calificados en que el planeamiento como zonas verdes públicas o urbanístico destina al sistema urbanístico de espacios libres de edificación de carácter público, y también los públicos o al sistema viario, o clasifica o tiene que se lleven a cabo en terrenos clasificados clasificar como suelo no urbanizable en virtud de lo que dispone dispuesto por el artículo 32.a. 32.a, que
b) Las licencias o las órdenes de ejecuciónse otorguen con infracción de infringen las determinaciones de esta Ley, ley, de los planes urbanísticos o de las ordenanzas urbanísticas municipales, respecto a los terrenos a que hace referencia la letra a. municipales son
2. Las medidas reguladas por los artículos 205 a 209 referentes a la adopción de acuerdos de derribo y de revisiónaplicables en los supuestos especificados por el apartado 1, sin limitación nulos de plazo. pleno derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


