Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 218. Operaciones que tengan por objeto la constitución de elementos privativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 13 de agosto de 2015.
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Artículo 218. Operaciones que tengan por objeto la constitución de elementos privativos.
1. La constitución de un régimen de propiedad horizontal o de un complejo inmobiliario privado, o su modificación cuando comporte un incremento del número de viviendas o de establecimientos, y también las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente, se tipifican como infracción urbanística grave si se efectúan en contra de las determinaciones del planeamiento, o bien sin licencia urbanística previa, de acuerdo con el que establece el artículo 187.2.r, 187.1.k, o bien en contra de la licencia otorgada.
2. Debe incorporarse, en la escritura de las operaciones a que hace referencia el apartado 1, un testimonio de la licencia urbanística en que conste expresamente el número de viviendas o de establecimientos permitidos. Para poder hacer la inscripción ulterior en el Registro de la Propiedad se debe cumplir este requisito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


