Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 219. Cuantía de las sanciones.
Artículo 219. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones urbanísticas tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes multas:
a) Las infracciones urbanísticas leves, con una multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones urbanísticas graves, con una multa de hasta 150.000 euros.
c) Las infracciones urbanísticas muy graves, con una multa de hasta 1.500.000 euros.
2. En cualquier caso, las cuantías de las multas fijadas por el apartado 1 han de incrementarse hasta la cuantía del beneficio obtenido por los infractores, si este fuera superior.
Se modifica por el art. 78 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. BOE-A-2012-3414.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


