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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 219. Cuantía de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 219. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones urbanísticas leves tipificadas en la presente ley se sancionan con las siguientes multas:
a) Las infracciones urbanísticas leves, con
una multa de 300 a hasta 3.000 euros.
2. b) Las infracciones urbanísticas graves se sancionan graves, con una multa de 3.001 a 30.000 hasta 150.000 euros.
3. c) Las infracciones urbanísticas muy graves se sancionan graves, con una multa de 30.001 a hasta 1.500.000 euros.
4. El importe 2. En cualquier caso, las cuantías de las sanciones se tiene que incrementar multas fijadas por el apartado 1 han de incrementarse hasta la cuantía del beneficio obtenido por los infractores, si éste es este fuera superior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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