LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 44. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (164 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado.
1. Los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado y los propietarios o propietarias de suelo urbanizable delimitado tienen los siguientes deberes comunes siguientes: comunes:
a) Repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivados del planeamiento urbanístico.
b) Ceder al ayuntamiento, ayuntamiento o a la administración que corresponda, de manera obligatoria y gratuita, todo el suelo reservado por el planeamiento urbanístico para los sistemas urbanísticos locales incluido en el ámbito de actuación urbanística desarrollo en que sean se hallen comprendidos los terrenos, con las especificidades siguientes: siguientes especificidades:
Primero. Primera. En suelo urbano, el ámbito de actuación es el del polígono de actuación urbanística o el sector del plan de mejora urbana, que pueden ser físicamente discontinuos.
Segundo. Segunda. En suelo urbanizable delimitado, el ámbito de actuación es el sector del correspondiente plan parcial urbanístico correspondiente, parcial, que también puede ser físicamente discontinuo.
c) Ceder al ayuntamiento, ayuntamiento o a la administración que corresponda, de manera obligatoria y gratuita, el suelo necesario para la ejecución de los sistemas urbanísticos generales que el planeamiento urbanístico general incluya en el ámbito de actuación urbanística en que los terrenos sean comprendidos o en los terrenos. que estén adscritos para la obtención del suelo.
d) Costear y, si procede, en su caso, ejecutar la urbanización, sin perjuicio del derecho y ceder al ayuntamiento o a resarcirse de los gastos la administración que corresponda, con el suelo correspondiente, todas las obras de instalación urbanización previstas en la actuación, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de abastecimiento servicios y las de agua, ampliación y refuerzo de suministro las existentes fuera de energía eléctrica, la actuación que esta recabe por las dimensiones y las características específicas, sin perjuicio del derecho de distribución recibir el reintegro de gas, si procede, y los gastos de la infraestructura instalación de conexión a las redes de telecomunicaciones, a servicios con cargo de a las empresas suministradoras prestadoras de estos servicios, en los términos que establece la parte que, según legislación aplicable. En estas infraestructuras se incluyen las de transporte público que sean necesarias como consecuencia de la reglamentación específica movilidad generada por la actuación de estos servicios, no tenga que ir a cargo se trate. La participación en los costes de las personas usuarias. implantación de estas infraestructuras se determina de conformidad con la legislación sobre movilidad.
e) Edificar los solares en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico.
f) Ejecutar en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico la construcción de la vivienda protegida que eventualmente les corresponda.
g) Conservar las obras de urbanización, agrupados legalmente como junta de conservación, en los supuestos en que se haya asumido voluntariamente esta obligación o bien lo impongan imponga justificadamente el plan de ordenación urbanística municipal o el programa de actuación urbanística municipal, urbanística, vinculándola objetivamente a la falta de consolidación del suelo o a la insuficiencia de la urbanización.
2. Los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado no incluido en ámbitos de actuación urbanística están obligados a ceder gratuitamente al ayuntamiento, de manera previa ayuntamiento o a la administración que corresponda, previamente a la edificación, únicamente los terrenos destinados a calles o cualquier otro tipo de vía del de sistema de comunicación o a sus las ampliaciones que sean necesarios para que este suelo adquiera la condición de solar.
3. Los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado deben participar en los costes de implantación de las infraestructuras de transporte público, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial, en los casos en que la promoción urbanística tenga que dar lugar a una actuación cuya magnitud obligue a redefinir o ampliar dichas infraestructuras y sus conexiones, como consecuencia de la movilidad generada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →