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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 45. Deber adicional de los propietarios de suelo urbanizable delimitado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (333 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Deber adicional Deberes adicionales de los propietarios o propietarias de suelo urbanizable delimitado.
1. Los propietarios o propietarias de suelo urbanizable delimitado tienen, además de los que impone el artículo 44, el deber de ceder los deberes siguientes:
a) Ceder
a la administración actuante, gratuitamente, dentro del sector de suelo urbanizable en que se hallen sean comprendidos los terrenos, el suelo necesario para edificar el techo correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico del sector, excepto en los supuestos siguientes:
Primero. En el caso de las áreas residenciales estratégicas, las personas propietarias deben ceder el suelo necesario para edificar el techo correspondiente al porcentaje que el plan director urbanístico establezca, que puede ser de hasta un
15% del aprovechamiento urbanístico del sector.
Segundo. En el caso de que mediante una modificación del planeamiento urbanístico general se establezca un nuevo sector de suelo urbanizable o una reordenación general de un sector ya existente que comporte la transformación global de los usos establecidos por el planeamiento, las personas propietarias deben ceder el suelo correspondiente al 15% del aprovechamiento urbanístico del sector, o el porcentaje superior que la modificación del planeamiento urbanístico general establezca de acuerdo con el artículo 99.3, y que puede ser de hasta el 20%.
Tercero. En el caso de que mediante una modificación del planeamiento urbanístico general se incremente el techo edificable, la densidad del uso residencial o la intensidad del uso industrial, o se transformen los usos de determinadas parcelas del sector, las personas propietarias, aparte de la cesión ordinaria que correspondía al sector, deben ceder el suelo correspondiente al 15% del incremento del aprovechamiento urbanístico o el porcentaje superior que la modificación del planeamiento urbanístico general establezca de acuerdo con el artículo 99.3, y que puede ser de hasta el 20%.
b) Costear y, si procede, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas urbanísticos generales exteriores a la actuación urbanística y las obras para la ampliación o el reforzamiento de estos sistemas que sean necesarias como consecuencia de la magnitud de dicha actuación, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico general, incluyendo, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial, la obligación de participar en los costes de implantación de las infraestructuras de transporte público que sean necesarias para que la conectividad del sector sea la adecuada.
2. La administración actuante debe fijar el emplazamiento del suelo de cesión con aprovechamiento urbanístico en el proceso de reparcelación. Para asegurar la participación de la iniciativa privada en la construcción de viviendas de protección pública se puede distribuirse distribuir la cesión de suelo con aprovechamiento proporcionalmente entre las distintas diferentes calificaciones de zona del ámbito de actuación.
3. La cesión de suelo a que se refiere el apartado 1 1.a puede ser sustituida por su equivalente en otros terrenos fuera del sector o del polígono si se pretende mejorar la política de vivienda, vivienda o si la ordenación urbanística da lugar a una parcela única e indivisible, o si resulta materialmente imposible individualizar en una parcela urbanística el aprovechamiento a ceder. indivisible. En estos dos últimos casos, este último caso, la cesión puede ser substituida sustituida también por el equivalente de su valor económico. En todos los casos, el equivalente se debe destinarse destinar a conservar, administrar conservar o ampliar el patrimonio público de suelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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