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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 45. Deber adicional de los propietarios de suelo urbanizable delimitado.

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Artículo 45. Deber adicional de los propietarios de suelo urbanizable delimitado.
1. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen, además de los que impone el artículo 44, el deber de ceder a la administración actuante, gratuitamente, dentro del sector de suelo urbanizable en que se hallen comprendidos los terrenos, el suelo necesario para edificar el techo correspondiente al 15% del aprovechamiento urbanístico del sector.
2. La administración actuante debe fijar el emplazamiento del suelo de cesión con aprovechamiento urbanístico en el proceso de reparcelación. Para asegurar la participación de la iniciativa privada en la construcción de viviendas de protección pública puede distribuirse la cesión de suelo con aprovechamiento proporcionalmente entre las distintas calificaciones de zona del ámbito de actuación.
2 y 3. La cesión de suelo a que se refiere el apartado 1 puede ser sustituida por su equivalente en otros terrenos fuera del sector o del polígono si se pretende mejorar la política de vivienda, o si la ordenación urbanística da lugar a una parcela única e indivisible, o si resulta materialmente imposible individualizar en una parcela urbanística el aprovechamiento a ceder. En estos dos últimos casos, la cesión puede ser substituida también por el equivalente de su valor económico. En todos los casos, el equivalente debe destinarse a conservar, administrar o ampliar el patrimonio público de suelo. (Derogados)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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