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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 88. Entrega de la documentación de los instrumentos de planeamiento aprobados por los ayuntamientos.

Artículo 88. Entrega de la documentación de los instrumentos de planeamiento aprobados por los ayuntamientos.

Las administraciones locales competentes, una vez que los instrumentos de planeamiento hayan sido aprobados definitivamente, deben entregar en el plazo de un mes a las comisiones territoriales de urbanismo que correspondan, a efectos de información, coordinación y archivo, la documentación técnica y administrativa completa. Esta entrega es condición para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de estos planes, cuyo contenido debe ser consultable telemáticamente en el Registro urbanístico de Cataluña, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos regulado por la legislación municipal y de régimen local de Cataluña.

Se modifica por el art. 16 del Decreto-ley 6/2026, de 5 de mayo. BOE-A-2026-14658

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-14658 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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