Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 88. Entrega de la documentación de los instrumentos de planeamiento aprobados por los ayuntamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 7 de mayo de 2026.
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Artículo 88. Entrega de la documentación de los planes urbanísticos derivados instrumentos de planeamiento aprobados por los ayuntamientos.
Las administraciones locales competentes, una vez que los planes urbanísticos derivados instrumentos de planeamiento hayan sido aprobados definitivamente, deben entregar en el plazo de un mes a las comisiones territoriales de urbanismo que proceda, correspondan, a los efectos de información, coordinación y archivo, la documentación técnica y administrativa completa. Esta entrega es condición para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de estos planes, cuyo contenido debe ser consultable telemáticamente en el Registro urbanístico de Cataluña, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos regulado por la legislación municipal y de régimen local de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14658 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


