Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 93. Desarrollo de los sectores urbanísticos en subsectores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 27 de febrero de 2025.
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Artículo 93. Desarrollo de los sectores urbanísticos en subsectores.
Los sectores sujetos a un plan de mejora urbana y los sectores de planeamiento parcial urbanístico pueden ser objeto de desarrollo por subsectores, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Se justifiquen la conveniencia y la oportunidad de la promoción.
b) Se acredite el equilibrio del aprovechamiento urbanístico y de las cesiones y cargas entre el subsector y el resto del ámbito o, de lo contrario, se garantice el reequilibrio correspondiente mediante la cesión de terrenos a la administración actuante, a cuenta de la reparcelación ulterior.
c) Se acredite la ordenación detallada de todo el sector, mediante un avance de planeamiento urbanístico derivado que abarque todo el sector y que se desarrolle en subsectores, con el fin de garantizar lo que establece el apartado b de este artículo.
No obstante, los planes urbanísticos derivados pueden ajustar la ordenación detallada del avance del planeamiento urbanístico derivado de la totalidad del sector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


