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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 98. Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o de equipamientos deportivos.

Artículo 98. Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o de equipamientos deportivos.

1. La modificación de figuras del planeamiento urbanístico que tenga por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos considerados por el planeamiento urbanístico como sistemas urbanísticos generales o locales debe garantizar el mantenimiento de la superficie y de la funcionalidad de los sistemas objeto de la modificación. Los cambios propuestos de los terrenos calificados de equipamientos deportivos sólo pueden comportar que se ajuste la superficie cuando lo requiera el interés prevalente de su destino a espacio libre o zona verde.

2. La Comisión de Territorio de Cataluña aprueba definitivamente la modificación de las figuras de planeamiento a que se refiere el apartado 1, previo informe favorable de la comisión territorial de urbanismo competente.

3. La Comisión de Territorio de Cataluña, no obstante lo que dispone el apartado 2, en el caso de que un tercio del número legal de personas miembros de la Comisión de Territorio de Cataluña lo solicite, debe someter el expediente de modificación a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. En este supuesto, la resolución definitiva del expediente corresponde al Gobierno y sólo puede ser aprobatoria si el informe de la Comisión Jurídica Asesora es favorable.

4. La resolución definitiva de las modificaciones a que hace referencia el apartado 1 se tiene que adoptar en el plazo de dos meses desde la emisión del último informe. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha adoptado ninguna resolución expresa, se entiende que la modificación ha sido denegada.

5. La tramitación regulada por el apartado 2 no se aplica a las modificaciones mencionadas que sean incluidas en el procedimiento de revisión de un plan de ordenación urbanística municipal, ni tampoco a los ajustes en la delimitación de los espacios mencionados que no alteren la funcionalidad, ni la superficie, ni la localización en el territorio.

6. Las propuestas de modificación reguladas por los apartados 1 y 5 tienen que justificar en la memoria pertinente, y mediante la documentación gráfica que sea necesaria, que se cumple lo que establece este artículo.

7. Cuando la modificación de la figura de planeamiento a que se refiere el apartado 1 tenga por objeto la construcción de un equipamiento docente o sanitario de titularidad pública, previa declaración de interés general al efecto, no es exigible, si afecta a la viabilidad del establecimiento del equipamiento, al mantenimiento de la superficie y a la funcionalidad de los suelos destinados a equipamientos deportivos.

Se modifica el apartado 7 por el art. 3.19 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-5547

Se añade el apartado 7 por el art. 3.15 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. BOE-A-2025-8490

Se modifica el apartado 2 y 3 por el art. 137.1 y 13 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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