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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Disposición adicional decimosexta. Régimen especial del municipio de Barcelona.

Disposición adicional decimosexta. Régimen especial del municipio de Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona y la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona tienen las competencias urbanísticas que les atribuye la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, las cuales prevalecen sobre las que determina esta Ley.

El Ayuntamiento de Barcelona tiene también los derechos de tanteo y retracto del artículo 173.1 respecto de los bienes situados en el municipio de Barcelona.

El otorgamiento de licencias urbanísticas de usos y obras provisionales por parte del Ayuntamiento de Barcelona no requiere solicitar a otra administración urbanística informe previo sobre los aspectos de legalidad de los usos y obras objeto de solicitud.

Se modifica por el art. 83.27 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Se añade el segundo párrafo por el art. 10.6 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-2509

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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