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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Disposición transitoria vigésima segunda. Plazo de disolución de los consorcios urbanísticos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas.

Disposición transitoria vigésima segunda. Plazo de disolución de los consorcios urbanísticos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas.

Los consorcios urbanísticos constituidos entre el Instituto Catalán del Suelo y los ayuntamientos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas que no hayan iniciado el procedimiento de tramitación del instrumento de gestión urbanística que corresponda se tienen que disolver en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición transitoria, a menos que el Consejo General del Consorcio acuerde, expresamente y por unanimidad, la voluntad de iniciar o continuar el desarrollo del área residencial estratégica. La disolución del consorcio comporta las correspondientes compensaciones económicas entre sus miembros con respecto a los gastos sufragados hasta la fecha, tanto para la modificación de planeamiento como para la gestión del área residencial estratégica.

Se modifica por el art. 11.7 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. BOE-A-2026-10430

Se modifica por el art. 3.29 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-5547

Se añade por el art. 3.22 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. BOE-A-2025-8490

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer

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